La IA generativa corresponde un conjunto de técnicas y algoritmos de aprendizaje automatizado, que han sido diseñados para generar datos nuevos que sean coherentes y relevantes dentro de un contexto específico. Es decir, esta tecnología busca crear datos (que pueden traducirse en la generación de textos, imágenes, canciones, códigos de software u otra infinidad de obras) que sean similares en estructura y contenido a los datos con los que ha sido previamente entrenada.
Los beneficios del uso de esta tecnología son múltiples y aplicables a prácticamente todos los ámbitos del conocimiento humano, desde la creación de contenido para sectores como el entretenimiento o el marketing publicitario, hasta la simulación de escenarios financieros, o el desarrollo acelerado de fármacos y tratamientos médicos, que logran reducir de forma significativa los costos de investigación y desarrollo (I+D). Sin lugar a dudas, estas múltiples aplicaciones pueden generar grandes beneficios para nuestra sociedad, pero ello no ha estado exento de riesgos y problemáticas que deberán ir siendo abordadas y solucionadas en el futuro próximo.
En el transcurso de este año 2023 hemos podido observar una tensión cada vez más evidente entre la disrupción tecnológica que ha significado la Inteligencia Artificial generativa y los titulares de activos intangibles que se encuentran protegidos por derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (tales como marcas comerciales, patentes de invención y derechos de autor), lo que se ha visto demostrado en un creciente interés de diversos titulares que van desde reconocidos escritores y músicos hasta asociaciones de guionistas o actores, en demandar a las principales empresas tecnológicas que están desarrollando herramientas que utilizan inteligencia artificial (llámese OpenAI con ChatGPT y Dall E, Meta con LlaMA 2, Anthropic con Claude, entre otras).
Dentro de este contexto de la intersección entre el Derecho de la Propiedad Intelectual y las Nuevas Tecnologías, la inteligencia artificial generativa plantea una serie de cuestionamientos que resultan ser sumamente interesantes, tales como ¿quién es el verdadero titular de las obras o invenciones generadas con esta tecnología?, o ¿existe la posibilidad a futuro de que estas obras sean protegibles o registrables mediante el sistema de Propiedad Intelectual?, o ¿quién es el verdadero responsable en caso de que estas tecnologías infrinjan derechos preexistentes de propiedad intelectual o industrial? Todas estos son preguntas que el marco legal actual, las Oficinas de Registro de estos derechos, los abogados especializados en estas áreas y los Tribunales de Justicia de los distintos países todavía están intentando dilucidar.
En un reciente fallo, dictado hace un par de días por el Juez William Orrick del Northern District del Tribunal de California en Estados Unidos, han sido desestimadas una serie de demandas presentadas por un grupo de artistas, quienes alegaban que sus obras habían sido utilizadas para entrenar generadores de arte basados en IA, resultando en la creación de obras derivadas sin su consentimiento.
Dicho caso abre un abanico de interrogantes legales y éticas sobre la autoría y la originalidad en el entorno digital. Si un algoritmo utiliza material protegido por derechos de autor para generar una obra que podría calificarse como «nueva», ¿es una infracción a los derechos del titular original? ¿el usuario del algoritmo podría llegar a ser considerado como autor legítimo de la obra generada?, o ¿la nueva obra generada podría considerarse como obra derivada de su original?
El marco legal actual que regula el sistema de Propiedad Intelectual ha sido diseñado principalmente para abordar la creación humana, lo cual tenía sentido porque no existía la capacidad tecnológica para generar creaciones no humanas. Pero esa premisa o paradigma ha cambiado por completo con la inteligencia artificial, que mediante introducción de algoritmos generativos en el proceso creativo plantea nuevos e interesantes desafíos para este marco legal previamente establecido.
Mientras que algunas jurisdicciones están considerando adaptar su legislación para incluir obras creadas por IA, queda claro que aún no existe un consenso global respecto al tema, y que aún nos falta un largo camino por recorrer para llegar a ese punto. Por lo pronto, este fallo va delineando algunos límites y criterios que vale la pena analizar y tener en consideración:
1. Si el demandante que alega una presunta infracción de sus derechos de Propiedad Intelectual no cuenta con registros previos que acrediten su titularidad respecto de esos mismos derechos (independiente de cuáles sean), existe una alta probabilidad de que su demanda sea desestimada por el Tribunal. Este punto resulta clave, ya que vemos cómo la necesidad de proteger y registrar adecuadamente los activos intangibles de Propiedad intelectual e industrial va cobrando cada vez mayor fuerza y relevancia en estas demandas.
Si no tienes registrada tu marca comercial, tu patente de invención o tu derecho de autor, simplemente no tienes legitimación activa para poder demandar civil o penalmente a terceros por una presunta infracción de esos derechos. Y aun cuando esto resulta evidente respecto de derechos de propiedad industrial (marcas comerciales, diseños industriales, modelos de utilidad y patentes de invención) se hace cada vez más necesario en el caso de derechos de autor (o copyrights), en los que el registro no otorga el derecho pero sí una presunción de titularidad respecto de la obra, que resultará clave en el contexto del juicio para acreditar el derecho infringido.
2. El segundo punto que resulta relevante es la forma de poder acreditar en el juicio que efectivamente ha existido una infracción del derecho protegido por parte de los demandados (en este caso las empresas que desarrollan los programas con IA), de manera tal que resulte indudable para el Juez que la obra generada con IA es el resultado de un entrenamiento previo de esa misma IA con la obra protegida por el demandante. Si no es posible acreditar una relación de causalidad, existe también un alto riesgo de que la demanda sea finalmente desestimada por el Tribunal.
Para las marcas comerciales por ejemplo, dicha prueba podrá recaer en las similitudes de orden gráfico o fonético y la cobertura o clases que presenten los signos que sean utilizados o generados por la IA generativa, versus los que se encuentran previamente protegidos o registrados. En el caso de las patentes de invención, será necesario acreditar entre otras cosas, la infracción de la IA generativa respecto de las reivindicaciones que se encuentran protegidas por esa patente de invención previa. En el caso de copyrights o derechos de autor, será clave el poder acreditar que las obras que son creadas con IA generativa (un texto, una canción, un video u otro) corresponden a obras derivadas de aquella que se encuentra previamente protegida por el demandante, o que presentan un elevado grado de similitud con la misma.
3. El tercer y último punto que resulta clave a tener en consideración dentro del contexto de estos juicios, es la forma de obtener la prueba que sea destinada a acreditar estas infracciones, lo cual resulta un serio desafío para los demandantes atendido que muchos de estos sistemas de inteligencia artificial representan una “caja negra” en la cual es muy difícil acceder para llegar a conocer los datos u obras (data sets) que han sido utilizados en el entrenamiento de esa IA generativa. Si el demandante no tiene “visibilidad” respecto de esa información, actúa a ciegas y demanda en base a simples presunciones, generando un alto grado de incerteza respecto a un posible resultado favorable del juicio con su demanda, la que probablemente será desestimada o rechazada por el Tribunal.
En este sentido, resulta clave la utilización de herramientas prejudiciales precautorias y probatorias que confieren las distintas legislaciones, para que el posible demandante pueda preparar la prueba antes de su entrada al juicio y no una vez que ya se encuentre en medio de él. El desafío en este punto será que el Tribunal acceda a conceder estas medidas prejudiciales al futuro demandante, atendido que muchas de estas nuevas tecnologías se protegen mediante secretos comerciales cuyos entrenamientos de IA se mantienen bajo confidencialidad y siete llaves por las empresas tecnológicas, quienes intentarán a toda costa bloquear el acceso a dicha información por el posible perjuicio económico que develar esa información (que forma parte de su core business) podría llegar a causarles en caso de alguna filtración.
Como podemos ver, este caso pone de manifiesto la importancia de proteger, monitorear y defender adecuadamente los activos de propiedad intelectual e industrial por parte de sus titulares, ya que de lo contrario, aquellos que no cuenten con la debida protección quedarán gravemente expuestos a perder sus derechos, obras e invenciones, por el uso indiscriminado de las mismas en el entrenamiento y utilización de herramientas con Inteligencia Artificial generativa.
Hay que estar preparados y anticiparse a los hechos. La masificación de estas tecnologías hará cada vez más frecuente posibles infracciones y demandas de este tipo en el corto plazo, tal vez demasiado corto…