Chile reabre la batalla: IA, TDM y el dilema del derecho de autor

El Gobierno del Presidente José Antonio Kast ingresó al Congreso, el 22 de abril de 2026, el «Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social» (Boletín N° 18216-05, Mensaje Presidencial N° 018-374), cuyo artículo 8° incorpora un nuevo artículo 71 T a la Ley N° 17.336, que permite (sin autorización ni pago al titular) la reproducción, adaptación, distribución y comunicación pública de obras lícitamente publicadas cuando el uso tenga por objeto «la extracción, comparación, clasificación o cualquier otro análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen».

Es la regla que habilita, en la práctica, el entrenamiento masivo de modelos de inteligencia artificial con contenido chileno protegido. La propuesta replica, literalmente, el texto que el Ejecutivo anterior (administración Boric) había incluido en el Boletín 16821-19 de mayo de 2024 y que la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó en Comisión de Futuro, Ciencia y Tecnología y en Sala, en octubre de 2025.

La disposición ha detonado un rechazo transversal de la SCD, ANATEL, ANP, UNA, SECH y ARCHI, y reparos del propio oficialismo. Para titulares de derechos y desarrolladores de IA con exposición al mercado chileno, la discusión es relevante: se está definiendo si Chile adopta una excepción de minería de textos y datos (TDM) más permisiva que la del propio sistema europeo (sin opt-out, sin distinción entre investigación científica y uso comercial y sin obligaciones de transparencia sobre los datasets), o si mantiene el modelo actual, en el que el entrenamiento de IA con obras protegidas exige, en principio, una licencia.

¿Qué dice el artículo 71 T propuesto?

El texto literal del artículo 8° del Boletín 18216-05 es el siguiente: «Artículo 71 T.- Es lícito, sin remunerar ni obtener autorización del titular, todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público, de una obra lícitamente publicada, cuando dicho acto se realice exclusivamente para la extracción, comparación, clasificación o cualquier otro análisis estadístico de datos de lenguaje, sonido o imagen, o de otros elementos de los que se componen un gran número de obras o un gran volumen de datos, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra o de las obras protegidas

La redacción contiene tres rasgos decisivos para el análisis de riesgo. Primero, alcanza a los cuatro derechos patrimoniales centrales (reproducción, adaptación, distribución y comunicación al público) lo que abarca la totalidad de las facultades económicas que se encuentran reconocidas por nuestra legislación vigente. Segundo, no contiene un mecanismo de reserva de derechos (opt-out) ni distingue entre uso científico sin fines de lucro y explotación comercial; a diferencia del modelo europeo (Directiva 2019/790, arts. 3 y 4), la excepción opera automáticamente y obliga al titular a probar, ex post, que el uso configura una «explotación encubierta». Tercero, la cláusula de «explotación encubierta» es el único freno, lo que la transforma en difusa o deficientemente redactada, con carga probatoria invertida hacia el propio autor afectado.

El proyecto fue ingresado con suma urgencia y derivado a la Comisión de Hacienda de la Cámara (no a Cultura ni a Futuro y Ciencia, omisión que los gremios han señalado como un vicio procedimental).

Por parte de los titulares de derechos, la SCD, rechazó el texto por «vulneración a los principios generales del Derecho de Autor». La ANP advirtió que la norma «habilita que los sistemas de IA, incluidos los de IA generativa desarrollados por grandes empresas tecnológicas globales, utilicen el contenido producido por los medios chilenos sin autorización, sin licencia y sin compensación alguna». ANATEL pidió formalmente retirarlo; UNA calificó el 71 T de «expropiación encubierta del trabajo creativo».

Del lado de la industria tecnológica, una declaración conjunta de ACTI, CCS, FinteChile y Chile Data Centers A.G. de julio 2025 respalda, en términos generales, una excepción para entrenamiento de IA.

Lo que existe hoy en Chile versus lo que se propone

El derecho chileno vigente al 24 de abril de 2026 no contempla excepción alguna de TDM ni de entrenamiento de IA. La Ley N° 17.336, tras la reforma estructural de la Ley 20.435 (2010), ofrece un catálogo taxativo y cerrado de limitaciones en los artículos 71 A a 71 S: cita (71 B), discapacidad (71 C), bibliotecas y archivos sin fines de lucro (71 I a 71 L), educación (71 M), programas computacionales e ingeniería inversa (71 Ñ), reproducción provisional (71 O), parodia y sátira (71 P), uso incidental y excepcional con fines de crítica, enseñanza o investigación (71 Q) y actuaciones judiciales y administrativas (71 S). Todas están sometidas a la regla de los tres pasos incorporada en el artículo 71 A: casos especiales, que no afecten la explotación normal de la obra ni causen perjuicio injustificado al titular.

Ninguna de estas excepciones habilita, bajo criterio mayoritario de la doctrina, el entrenamiento comercial de IA a escala industrial. El artículo 71 B exige «fragmentos breves» con mención de fuente, inaplicable a la copia integral que requiere el training. El artículo 71 O (reproducción provisional) demanda que la reproducción sea transitoria o accesoria y «sin significación económica independiente», lo que no describe la creación de pesos y representaciones vectoriales persistentes. El artículo 71 Q, que permite uso incidental para investigación, queda anulado por el propio requisito de ser «incidental y excepcional» y por la cláusula de no explotación encubierta. En suma: todo desarrollador que entrena modelos con obra chilena protegida, sin licencia, opera hoy en un terreno de infracción prima facie, amparado únicamente por la baja probabilidad histórica de litigios activos y por la pasividad relativa de las entidades de gestión colectiva.

El proyecto de IA del Ejecutivo anterior (Boletín 16821-19, refundido con el 15869-19) se encuentra en segundo trámite en el Senado tras haber sido despachado por la Cámara en octubre de 2025 sin el artículo 71 T: la Comisión de Futuro eliminó por mayoría la excepción TDM, dejando constancia de que «se están vulnerando derechos de autor y conexos de artistas». Aisén Etcheverry, entonces Ministra de Ciencia, había intentado una indicación que restringía la excepción a «investigación científica sin fines de lucro» con opt-out (ese texto acotado también fue rechazado). La reciente propuesta abandona los matices y resucita la versión original.

El modelo europeo: la brújula que Chile no sigue

La Directiva (UE) 2019/790 (CDSM) construyó un régimen dual. El artículo 3 establece una excepción obligatoria de TDM para organismos de investigación e instituciones del patrimonio cultural, imperativa (no puede excluirse contractualmente, art. 7(1)). El artículo 4 introduce una excepción general (disponible para cualquier persona, incluidas empresas comerciales) sujeta a dos condiciones: acceso lícito y ausencia de reserva de derechos expresa «de manera apropiada», en particular mediante medios de lectura mecánica (machine-readable) cuando se trate de contenidos puestos a disposición del público en línea.

El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), en vigor desde el 1 de agosto de 2024 y aplicable a modelos de propósito general desde el 2 de agosto de 2025, dio un salto cualitativo: convirtió el opt-out privado del art. 4 CDSM en obligación regulatoria. Su artículo 53(1)(c) exige a los proveedores GPAI implementar una política de cumplimiento del derecho de autor que identifique y respete las reservas de derechos, incluso mediante tecnologías de última generación. El artículo 53(1)(d) obliga a publicar un «resumen suficientemente detallado» del contenido usado para el entrenamiento, conforme al template publicado por la Oficina de IA el 24 de julio de 2025 (que exige divulgar el top 10% de dominios scrapeados). El considerando 106 consagra el alcance extraterritorial: «Cualquier proveedor que introduzca en el mercado de la Unión un modelo de IA de uso general debe cumplir esta obligación, con independencia de la jurisdicción en la que se produzcan los actos pertinentes en materia de derechos de autor». El incumplimiento expone hasta al 3% del volumen global de negocios o 15 millones de euros, el importe que resulte más elevado de los dos.

La jurisprudencia europea ha comenzado a fijar criterios operativos. El OLG Hamburg, en su sentencia de 10 de diciembre de 2025 (Kneschke v. LAION, 5 U 104/24), confirmó que la excepción del art. 4 CDSM alcanza al entrenamiento de IA generativa y exigió que la reserva de derechos sea «machine-actionable» (susceptible de bloquear automáticamente operaciones de TDM). Por su parte, el LG München I, el 11 de noviembre de 2025, en GEMA v. OpenAI (42 O 14139/24), condenó a OpenAI por reproducción no autorizada de nueve letras de canciones alemanas, sosteniendo que la memorización del modelo equivale a reproducción y que la excepción TDM no cubre la fase de entrenamiento propiamente dicha, sólo la recopilación del corpus. El contraste con el High Court de Inglaterra y Gales en Getty Images v. Stability AI ([2025] EWHC 2863 (Ch), 4 de noviembre de 2025) que sostuvo que el modelo entrenado no contiene copias de las obras, anticipa una fragmentación doctrinal que probablemente requerirá pronunciamiento del TJUE en el asunto C-250/25 (Like Company v. Google), cuya vista oral se celebró el 10 de marzo de 2026. El Parlamento Europeo, el mismo mes, aprobó una resolución (2025/2058(INI)) que constata que el art. 4 CDSM «no fue redactado con la intención de permitir el uso en masa de material protegido por todos a través de IA generativa» y promueve un régimen europeo de licenciamiento.

El contraste con Chile es total: la propuesta del art. 71 T no contempla opt-out, ni transparencia, ni distinción científica o comercial. La norma chilena sería, en caso de aprobarse, más permisiva que la propia excepción general europea, paradoja que la ANP resumió al advertir que «la norma propuesta se aparta del rumbo que están tomando los ordenamientos comparados y el propio mercado».

El laberinto estadounidense: fair use bajo tensión

Estados Unidos opera con la doctrina del fair use codificada en 17 U.S.C. § 107 y cuatro factores ponderables: propósito y carácter (singularmente, carácter transformativo), naturaleza de la obra, cantidad y sustancialidad, y efecto sobre el mercado. Tras Andy Warhol Foundation v. Goldsmith (598 U.S. 508, 2023), el análisis del primer factor se endureció: la mera diferencia estética o de sentido no basta si el uso secundario comparte propósito comercial con el original.

Los dos pronunciamientos sustantivos de 2025 sobre entrenamiento de IA han producido una convergencia parcial. En Bartz v. Anthropic (N.D. Cal., 23 de junio de 2025), el juez Alsup calificó el entrenamiento como «quintessentially transformative» incluso cuando las obras provenían de shadow libraries como LibGen y PiLiMi, pero declaró que la creación y mantenimiento de una biblioteca central de obras pirateadas para usos más allá del entrenamiento no estaba protegida por fair use; el caso se resolvió con un acuerdo de US$1.500 millones en septiembre de 2025, el mayor en la historia del copyright estadounidense. En Kadrey v. Meta (25 de junio de 2025), el juez Chhabria concedió summary judgment a Meta por déficit probatorio, pero acuñó la teoría de «market dilution«: los LLM pueden inundar el mercado con obras competitivas, dañando indirectamente el del autor. Previamente, Thomson Reuters v. Ross Intelligence (11 de febrero de 2025) había rechazado fair use para IA no generativa sobre headnotes de Westlaw. New York Times v. OpenAI/Microsoft, Andersen v. Stability AI (trial fijado para 8 de septiembre de 2026), Concord Music v. Anthropic, Disney/Universal v. Midjourney y las acciones de UMG contra Suno y Udio continúan abiertas. Paralelamente, el US Copyright Office publicó la Parte 3 de su informe Copyright and AI (versión previa a publicación, 9 de mayo de 2025) concluyendo que «hacer uso comercial de grandes cantidades de obras protegidas para producir contenido expresivo que compita con ellas en mercados existentes, especialmente cuando se logra mediante acceso ilegal, excede los límites establecidos del fair use». La Register Shira Perlmutter fue destituida por el Presidente Trump al día siguiente, en una controversia institucional aún pendiente de resolución en el D.C. Circuit y la Corte Suprema.

Para el análisis chileno, lo relevante es que el modelo estadounidense del fair use es una defensa ex post caso a caso, sometida a carga probatoria del desarrollador y con creciente hostilidad hacia la adquisición de datasets piratas. Las propuestas legislativas federales (NO FAKES Act, Generative AI Copyright Disclosure Act, COPIED Act) y las leyes estatales ya vigentes (California AB 2013 Generative AI Training Data Transparency Act, vigente desde enero de 2026; Tennessee ELVIS Act; Utah AI Policy Act) empujan en sentido de mayor transparencia y protección de la persona.

Las obligaciones internacionales que acotan el margen chileno

Chile es parte del Convenio de Berna (Acta París 1971, vigente desde 1970), del Acuerdo sobre los ADPIC (D.S. 16/1995 RR.EE.), del Tratado OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) desde 2002, del WPPT, del Tratado de Marrakech (2016), del TLC Chile-Estados Unidos (Capítulo 17, ADPIC-plus, vigente desde 2004), del CPTPP (Capítulo 18, vigente para Chile desde el 21 de febrero de 2023) y del Acuerdo Marco Avanzado UE-Chile (firmado el 13 de diciembre de 2023;el Acuerdo Comercial Interino está en vigor desde el 1 de febrero de 2025; el AMA completo requiere ratificación de los Estados miembros UE).

Toda excepción chilena al derecho de autor (incluido un futuro 71 T para TDM) debe superar simultáneamente tres filtros: la regla de los tres pasos del art. 9.2 de Berna, la regla de los tres pasos reforzada del art. 13 ADPIC (que protege al «titular de los derechos», no sólo al autor), y el art. 10 del WCT, que extiende explícitamente esta regla al entorno digital. El TLC con EE.UU. replicó el estándar y agregó obligaciones sobre medidas tecnológicas de protección (art. 17.7) y observancia (art. 17.11). El CPTPP, en su art. 18.65, mantuvo la regla de los tres pasos con fraseo ADPIC. Una excepción TDM redactada en los términos del 71 T propuesto es vulnerable al test: su amplitud subjetiva y objetiva (cualquier operador, cualquier obra publicada, cualquier finalidad estadística) dificulta satisfacer el requisito de «caso especial determinado» y, más críticamente, la ausencia de opt-out o remuneración abre el flanco del «perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular».

El Convenio UNESCO sobre Diversidad de las Expresiones Culturales (2005, ratificado por Chile en 2007) refuerza el argumento: el rechazo de SCD, UNA y Chileactores se apoya en que una excepción amplia permitiría a tecnológicas extranjeras desplazar contenido cultural chileno sin retribución, tensionando los compromisos del Estado sobre protección de expresiones amenazadas.

Implicancias prácticas para titulares de obras protegidas

Para editoriales, sellos musicales, productoras audiovisuales, medios de comunicación, artistas y generadores de contenido con operación en Chile, el escenario al 24 de abril de 2026 presenta simultáneamente riesgo cierto y ventana defensiva. El riesgo es que la aprobación del artículo 71 T dejaría sin causa contractual ni remuneración al uso de obra chilena para entrenamiento de modelos (incluso aquellos desarrollados por tecnológicas extranjeras con posterior comercialización global), con una cláusula de «explotación encubierta» cuya aplicación judicial es incierta y exige al titular el esfuerzo probatorio. La ventana defensiva, mientras el proyecto no se apruebe, descansa en que el entrenamiento sin licencia sigue siendo infracción prima facie bajo la Ley 17.336 vigente.

Las estrategias operativas recomendables para titulares se organizan en tres capas:

· Capa contractual y técnica: implementación inmediata de reservas de derechos en formatos machine-readable (robots.txt, ai.txt, TDMRep del W3C, C2PA) que operan simultáneamente como señal interpretativa en Chile, como opt-out válido bajo el art. 4 CDSM europeo y como mecanismo relevante bajo el art. 53(1)(c) AI Act; inclusión de cláusulas expresas de prohibición de webscraping y de uso para entrenamiento de IA en los términos y condiciones y en contratos de licencia; watermarking y metadatos IPTC en obras visuales y audiovisuales; registros actualizados en el DDI para facilitar prueba de titularidad.

· Capa de gestión colectiva y licenciamiento: activación de mandatos con entidades de gestión colectivas tales como SCD, ATN, Chileactores, Creaimagen, SADEL y EGEDA-Chile para construir estructuras de licencia colectiva extendida aplicables al entrenamiento

de IA, siguiendo el modelo GEMA y los acuerdos UMG-Udio y Warner-Suno de octubre-noviembre de 2025.

· Capa estratégica y de litigio: monitoreo de la tramitación parlamentaria del Boletín 18216-05 y presentación de posiciones en Comisión de Hacienda y, eventualmente, Comisión de Cultura o de Futuro; coordinación con ANATEL, ANP, ARCHI, Cámara Chilena del Libro y UNA; preparación de acciones civiles por infracción y de querellas al amparo del art. 79 y ss. de la Ley 17.336 (Capítulo II, Párrafo II “De los Delitos Contra la Propiedad Intelectual”), utilizando como base comparativa las sentencias GEMA v. OpenAI y Bartz v. Anthropic.

Implicancias prácticas para desarrolladores de IA

Para empresas chilenas y extranjeras que entrenan o desplieguen modelos con datos chilenos, el marco es asimétrico y extraterritorial. La exposición se acumula en cuatro dimensiones.

Primera, exposición bajo derecho chileno vigente: mientras no se apruebe el 71 T, el entrenamiento con obras protegidas sin licencia configura reproducción no autorizada (arts. 18 y 19 Ley 17.336), adaptación y (si el modelo regurgita outputs cercanos al original) comunicación pública no autorizada. Las sanciones del Capítulo II (arts. 78 y ss.) incluyen daños, medidas precautorias, comiso y consecuencias penales. El proyecto Kast, aun de aprobarse, no ofrece cobertura retroactiva para datasets acumulados antes de su vigencia.

Segunda, exposición extraterritorial bajo AI Act: cualquier modelo chileno que se ponga a disposición en el mercado de la Unión Europea queda sujeto al art. 53(1)(c) y (d) AI Act con independencia del lugar de entrenamiento. Esto obliga a (i) tener política escrita de copyright, (ii) respetar opt-outs machine-readable en todo el corpus, (iii) publicar resumen detallado de fuentes de datos conforme al template de la AI Office y (iv) adherirse (o demostrar cumplimiento equivalente) al General-Purpose AI Code of Practice de julio de 2025. El incumplimiento se sanciona con hasta el 3% del volumen global de negocios o 15 millones de euros, el importe que resulte más elevado de los dos (art. 101 AI Act).

Tercera, exposición bajo jurisdicciones de despliegue: la jurisprudencia estadounidense reciente impone el estándar de «origen lícito de los datasets» (Bartz) y abre la teoría de dilución de mercado (Kadrey); la jurisprudencia alemana (GEMA v. OpenAI) condena la memorización. Cualquier estrategia de entrenamiento que descanse en shadow libraries o scraping sin filtrado de opt-outs genera contingencias acumuladas.

Cuarta, exposición reputacional y contractual: contratos con proveedores cloud (AWS, Azure, Google Cloud) contienen crecientes cláusulas de indemnidad condicionadas a due diligence sobre datasets; los inversionistas aplican checklist de compliance en data provenance; los clientes corporativos exigen representaciones y garantías sobre ausencia de contenido infractor en outputs.

Las prácticas de due diligence que hoy configuran el estándar mínimo de un desarrollador razonablemente prudente incluyen: trazabilidad documentada de cada dataset (origen, licencia, fecha, volumen); filtrado automatizado de opt-outs mediante robots.txt RFC 9309 y TDMRep; exclusión activa de repositorios piratas; contratación de licencias con entidades de gestión colectiva para corpus locales; mitigación técnica de memorización y regurgitación, regularización y filtros de output; publicación proactiva de resúmenes de contenido de entrenamiento alineados con el template de la AI Office; y pólizas de responsabilidad civil específicas para riesgo IP en IA, hoy disponibles en mercado especializado.

Conclusiones

EL proyecto de Ley constituye el segundo intento del Estado chileno, en menos de dos años, por consagrar una excepción TDM más permisiva que la del derecho comparado sin sus contrapesos. La cuestión técnica se resuelve en tres preguntas que todo titular y todo desarrollador debería responder hoy: si el proyecto se aprueba en los términos actuales, ¿basta la cláusula de «explotación encubierta» para sostener el test de los tres pasos del art. 13 ADPIC y del art. 9.2 de Berna? Si se aprueba con indicaciones al estilo DSM, ¿cómo se articulará el opt-out chileno con el europeo y con la obligación del AI Act? Y, si no se aprueba, ¿cuál es el costo de no haber construido, durante este período de incertidumbre, un marco contractual y técnico propio?

El contraste con Europa (donde la Directiva DSM, el AI Act y la jurisprudencia alemana construyen un sistema denso pero previsible) y con Estados Unidos (donde el fair use ofrece una defensa caso a caso cada vez más exigente) sugiere que la dirección internacional se mueve hacia licenciamiento estructurado, transparencia de datasets y opt-out vinculante, no hacia excepciones generales sin contrapartida. Chile se encuentra hoy en la encrucijada de tener que elegir.

(i) El Boletín 18216-05 en Chile está en primer trámite constitucional en Cámara, y el texto final puede ser objeto de indicaciones. (ii) La sentencia GEMA v. OpenAI (LG München I, 11.11.2025) no es firme; apelación pendiente ante OLG München. (iii) La sentencia OLG Hamburg de 10.12.2025 (Kneschke v. LAION) admite revisión ante el BGH. (iv) El Acuerdo Marco Avanzado UE-Chile requiere ratificación de todos los Estados miembros UE; sólo el Acuerdo Comercial Interino está en vigor desde 1.02.2025. (v) La versión final de la Parte 3 del informe USCO Copyright and AI no ha sido publicada. (vi) El acuerdo Bartz v. Anthropic de US$1.500 millones tiene aprobación preliminar; términos de distribución a la clase certificada pendientes. (vii) La Cámara Chilena del Libro, Chileactores y ATN no han emitido pronunciamiento público específico sobre el Boletín 18216-05 al 24.04.2026.